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Articulo 87 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 87. Minoración y reintegro

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1. Dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la prestación para el sostén de la crianza el cese de la medida de acogimiento, así como el incumplimiento de los deberes derivados del acogimiento.

2. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la prestación podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En especial, se perderá el derecho al cobro por el tiempo en el que la duración del acogimiento fuera inferior a la prevista y en el caso de las prestaciones por acogimientos de urgencia, por el tiempo en el que la familia no estuviera disponible para la realización de acogimientos de esta modalidad, sin perjuicio de lo previsto en el apartado del artículo 19 de este decreto y respecto de los gastos médicos cualificados cuando no se lleve a cabo todo o parte del gasto médico cualificado presupuestado o este finalmente hubiese sido de menor importe.

3. Procederá asimismo la pérdida del derecho al cobro de la prestación y el reintegro de las prestaciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en este decreto.

4. No serán objeto de prestación los gastos médicos cualificados financiados por terceros.

5. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

6. La dirección territorial con competencia en materia de infancia y adolescencia resolverá la modificación de la resolución de concesión, desistimiento o minoración de las prestaciones económicas, previa realización del correspondiente trámite de audiencia.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de reintegro será de 12 meses contados a partir del inicio del expediente.

8. La resolución no agotará la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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