Articulo 87 Accesibilidad universal

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Artículo 87. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.

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La resolución firme en vía administrativa de los expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves se hará pública cuando así lo acuerde la autoridad administrativa que la hubiera adoptado, conforme a las previsiones del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para lo cual se recabará con carácter previo el oportuno informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023