Articulo 87 2023 PGE
Artículo 87. Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
Uno. Con vigencia indefinida, la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria establecida en el artículo 88 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, ha de calcularse de acuerdo con los siguientes coeficientes:
1. Para los administradores de infraestructuras ferroviarias:
Importe por tren por km totales de los tráficos que circulan por la red que gestiona: 0.022949 euros.
2. Para las empresas ferroviarias:
Importe por tren por km, en servicios de larga distancia clasificados en la categoría VL1 (conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 97 de la Ley 3/2015, de 29 de septiembre): 0.028767 euros.
Importe por Tren por km, en el resto de servicios de transporte de viajeros de larga distancia: 0.023704 euros.
Importe por tren por km, en servicios de transporte de viajeros urbanos, suburbanos e interurbanos: 0.026635 euros.
Importe por tren por km, en servicios de transporte de mercancías: 0.001906 euros.
Dos. La tasa se devengará en el momento de realización de la actividad o servicio correspondiente y se liquidará por el sujeto pasivo mensualmente, dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo.
Con la liquidación mensual correspondiente, los sujetos pasivos remitirán a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria certificación de la cantidad ingresada, en la que se indiquen, debidamente desglosados, los tráficos efectuados y los tipos de servicios prestados.
A efectos de gestión y control de esta tasa, los administradores de infraestructuras deberán informar mensualmente a la AESF de los tráficos que se produzcan sobre su red, desglosados por empresas ferroviarias y tipos de servicios.
En caso de discrepancias entre los datos proporcionados por empresas ferroviarias y administradores, se tomarán como referencia para el cálculo de esta tasa los datos empleados por los administradores para el cálculo de los cánones por la utilización de las infraestructuras ferroviarias.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023