Articulo 866 Código civil

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Artículo 866

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No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.

Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889