Articulo 86 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 86 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 86. Deber de información por escrito.

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La/el agente promotor y las/los agentes inmobiliarios deberán proporcionar a las personas interesadas en la adquisición información básica sobre sus características, por escrito y antes de celebrar el contrato.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009