Articulo 86 Vivienda de Galicia -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Deber de información por escrito.
Vigente
La/el agente promotor y las/los agentes inmobiliarios deberán proporcionar a las personas interesadas en la adquisición información básica sobre sus características, por escrito y antes de celebrar el contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009