Articulo 86 Vivienda de Galicia

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Artículo 86. Objeto y personas beneficiarias.

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1. Podrá tener la condición de actuación protegida de vivienda la adquisición a título oneroso de las viviendas libres, usadas, rehabilitadas o de nueva construcción, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. Las personas adquirentes de las viviendas reguladas en el apartado anterior deberán cumplir los diferentes requisitos que se establezcan reglamentariamente y, en su defecto, los que se fijen para las viviendas de protección autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012