Articulo 86 Turismo de C León
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Artículo 86. Sanciones accesorias.

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Por la comisión de las infracciones graves o muy graves tipificadas en esta ley podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias.

1. En el caso de infracciones graves:

a) Cuando se haya presentado la declaración responsable, suspensión de los efectos de la declaración responsable por un plazo máximo de seis meses.

Cuando la declaración responsable se refiera a varias actividades turísticas, la suspensión de los efectos de aquella se aplicará a la actividad ilícita.

b) Cuando se esté en posesión de la correspondiente habilitación o se haya presentado la declaración previa, suspensión temporal de la habilitación o de los efectos de la declaración previa por un plazo máximo de seis meses.

2. En el caso de infracciones muy graves:

a) Cuando se haya presentado la declaración responsable, la suspensión de los efectos de la declaración responsable por un plazo de seis meses y un día a un año.

Cuando la declaración responsable se refiera a varias actividades turísticas, la suspensión de los efectos de aquella se aplicará a la actividad ilícita.

b) Cuando se esté en posesión de la correspondiente habilitación o se haya presentado la declaración previa, la suspensión temporal de la habilitación o de los efectos de la declaración previa por un plazo de seis meses y un día a un año.

c) Cuando se haya cometido una infracción tipificada en el artículo 83.a) de la presente ley, la clausura, total o parcial, del establecimiento o de las actividades de intermediación turística, de turismo activo y de otras actividades no vinculadas a un establecimiento físico por un plazo de uno a dos años. d) Cuando se haya cometido una infracción tipificada en el artículo 83.b) de la presente ley, la inhabilitación para ejercer la profesión de guía de turismo durante un plazo de ocho meses a dos años.

e) Cuando se haya cometido una infracción tipificada en artículo 83.c) de la presente ley, la privación de los efectos de la declaración responsable y la imposibilidad para presentar una nueva durante un plazo de uno a dos años.

Cuando la declaración responsable se refiera a varias actividades turísticas, la privación de los efectos de aquella y la imposibilidad para presentar una nueva se aplicará a la actividad ilícita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011