Articulo 86 Turismo de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Caducidad.
Vigente
Los procedimientos sancionadores se entenderán caducados procediéndose al archivo de las actuaciones una vez que transcurra un año desde su incoación, excluyendo de su cómputo las suspensiones establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de la posible ampliación del plazo en los supuestos legalmente establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001