Articulo 86 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 86. Competencia.

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Son órganos competentes para la imposición de las sanciones y medidas accesorias establecidas en esta Ley:

a) Los órganos competentes de las comarcas, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre empresas de restauración y establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos, así como sobre acampada libre.

b) Los directores de los servicios provinciales responsables de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves en los supuestos no comprendidos en la letra anterior.

c) El Director General responsable de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones muy graves.

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