Articulo 86 Turismo de Aragón -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Competencia.
Vigente
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones y medidas accesorias establecidas en esta Ley:
a) Los órganos competentes de las comarcas, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre empresas de restauración y establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos, así como sobre acampada libre.
b) Los directores de los servicios provinciales responsables de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves en los supuestos no comprendidos en la letra anterior.
c) El Director General responsable de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones muy graves.
Modificaciones
- Modificación realizada (86 (letra a)) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012 - Artículo modificado por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(BOA de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010