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Articulo 86 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 86. Infracciones graves

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Se considerará una infracción grave prestar el servicio de transporte de viajeros incumpliendo las condiciones establecidas en la licencia municipal.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014