Articulo 86 TR de la Ley del Turismo

Articulo 86 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 86. Responsables.

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1. Serán responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística las siguientes personas físicas o jurídicas.

a) Los titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas, que serán, salvo que se acredite lo contrario, aquéllos a cuyo nombre figure la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

b) Quienes realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos turísticos sin disponer del título que resulte exigible en cada caso.

c) Los canales de comercialización o promoción de la oferta turística que desatiendan los requerimientos efectuados por las Administraciones públicas con competencia en materia de turismo al amparo de lo regulado en esta ley.

d) Quienes sean materialmente responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley.

2. El empresario turístico deberá garantizar el cumplimiento de la normativa turística por parte del personal a su servicio. Cabrá exigir al titular de la empresa, establecimiento o actividad la responsabilidad solidaria por las infracciones cometidas por el personal a su servicio, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones oportunas contra los sujetos a quienes sean materialmente imputables las infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016