Articulo 86 TR Ley del Suelo

Articulo 86 TR. Ley del Suelo

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Artículo 86.- Procedimiento de autorización excepcional.

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Para la autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de los usos, y construcciones excepcionales, previstosen este título, se seguirá el siguiente procedimiento.

1.ºLa solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos fijados para cada caso.

2.º El Ayuntamiento la someterá a exposición pública como mínimo durante veinte días en el Boletín Oficial de la Región, finalizada la cual remitirá el expediente completo, debidamente informado por la Corporación, a la Comunidad Autónoma, que recabará los informes preceptivos. Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud sin que haya sido notificada resolución expresa, se entenderá desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006