Articulo 86 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 86. Planes Especiales de protección del paisaje
Vigente
La protección del paisaje, para conservar determinados lugares o perspectivas del territorio nacional en cuanto constituye objeto de planeamiento especial, se referirá entre otros, a estos aspectos:
a) Areas naturales de interés paisajístico.
b) Predios rústicos de pintoresca situación, amenidad, singularidad topográfica o recuerdo histórico.
c) Edificios aislados que se distinguen por su emplazamiento o belleza arquitectónica y parque y jardines destacados por la hermosura, disposición artística, trascendencia histórica o importancia de las especies botánicas que en ellos existan.
d) Perímetros edificados que formen un conjunto de valores tradicionales o estéticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992