Articulo 86 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 86 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 86. Criterios objetivos

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Son criterios objetivos los siguientes:

a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas.

b) La alteración social debido al hecho infractor.

c) La gravedad del daño causado al medio ambiente.

d) El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos, así como la superficie afectada y su deterioro.

e) La reparación de la realidad fáctica y el restablecimiento de la legalidad infringida.

f) El beneficio derivado de la actividad infractora.

g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.

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