Articulo 86 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 86. Criterios objetivos
Vigente
Son criterios objetivos los siguientes:
a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas.
b) La alteración social debido al hecho infractor.
c) La gravedad del daño causado al medio ambiente.
d) El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos, así como la superficie afectada y su deterioro.
e) La reparación de la realidad fáctica y el restablecimiento de la legalidad infringida.
f) El beneficio derivado de la actividad infractora.
g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.
Modificaciones
- Modificación realizada (86 (letra g, se añade)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014