Articulo 86 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 86 TR. de la Ley de finanzas públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los daños y perjuicios determinados por la resolución del expediente a la cual se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos económicos de la Hacienda de la Generalidad. En su caso se procederá al cobro por vía de apremio.

2. La Hacienda de la Generalidad tiene derecho al interés previsto por el artículo 14 de esta Ley sobre el importe de los daños y perjuicios desde el día que éstos se hayan producido.

3. Cuando a causa de la insolvencia del deudor o deudora de la Generalidad derive la acción hacia los responsables subsidiarios, el interés se contará desde la fecha en que éstos serán requeridos con esta finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003