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Articulo 86 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 86. Devengo.

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La tasa se devengará y exigirá en el momento de la solicitud de la licencia o matrícula.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001