Articulo 86 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 86. Devengo.
Vigente
1. La tasa se devengará cuando se realicen las actividades de inspección y control.
2. En el caso de la tasa por inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la tasa se devengará cuando se confirme la fecha y puerto de la misión de inspección del o de los buques.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022