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Articulo 86 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 86. Devengo.

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1. La tasa se devengará cuando se realicen las actividades de inspección y control.

2. En el caso de la tasa por inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la tasa se devengará cuando se confirme la fecha y puerto de la misión de inspección del o de los buques.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022