Articulo 86 Solución de l...deportivos

Articulo 86 Solución de los litigios deportivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Designación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las personas miembros del Tribunal serán designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, entre personal funcionario de carrera adscrito a la citada Consejería, y entre juristas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte.

2. Las personas miembros del Tribunal que a los efectos del presente decreto se denominarán de adscripción externa, serán diez y se designarán conforme a lo dispuesto en el apartado cinco entre personas que siendo juristas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, sean de nacionalidad española pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, acreditados o asimilados, o que tengan la categoría de Magistrado o Magistrada excedente o Fiscal excedente, o entre personas que hubieran desempeñado la abogacía o de entre funcionarios o funcionarias de carrera en activo de cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que posean el título de Licenciado o Licenciada o de Grado en Derecho.

3. Las personas miembros del Tribunal que a los efectos del presente decreto se denominarán de adscripción funcionarial, serán tres y se designarán entre personal funcionario de carrera en activo adscrito a la Consejería competente en materia de deporte perteneciente al subgrupo A1.

4. No podrán ser designadas personas miembros del Tribunal quienes sean o hayan sido, durante el año anterior a su nombramiento, personas integrantes de los órganos de gobierno, de representación o complementarios de las federaciones deportivas andaluzas, ligas profesionales o clubes deportivos; quienes hayan asesorado directamente a éstos, o quienes hayan prestado servicios profesionales a deportistas y cualesquiera otras personas físicas que participen en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial durante el mismo periodo.

5. Las personas miembros del Tribunal de adscripción externa serán propuestas para su designación de la siguiente manera:

a) Tres por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

b) Dos por el Consejo Andaluz del Deporte.

c) Dos por el Consejo Andaluz de Universidades.

d) Una por el Consejo Andaluz del Colegio de Abogados.

e) Una por las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación de Andalucía que será designada de forma rotatoria, entre las existentes, cada dos mandatos.

f) Una por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

6. De entre quienes integren el Tribunal, por elección de éstos en Pleno, se designarán a las personas titulares de la Presidencia, de las tres Vicepresidencias y de la Secretaría. La persona que ejerza la Secretaría tendrá que tener la condición de funcionario de carrera.

7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupe la Presidencia será sustituida por una de las personas que ocupe una de las Vicepresidencias, según se disponga en la Orden contemplada en el artículo 95.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019