Articulo 86 Sindic de Greuges

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Artículo 86. Estructura organizativa y medios personales

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1. El Síndic de Greuges, tras ponerlas en conocimiento del órgano del Parlamento competente en materia de personal, aprueba la estructura organizativa de la institución y la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados. La relación de puestos de trabajo debe incluir los puestos reservados a personal eventual y las funciones asignadas a estos puestos.

2. El Síndic de Greuges puede crear áreas de trabajo, al frente de las cuales nombra personal, de acuerdo con los principios de acceso al empleo público en referencia al personal funcionario y laboral, atendiendo la relación de puestos de trabajo aprobada. Este personal queda sujeto al mismo régimen de incompatibilidades establecido para el síndic o síndica de greuges en los artículos 7 y 11.

3. El personal eventual al servicio del Síndic de Greuges es designado y cesado libremente por el síndic o síndica. Al cesar en el cargo un síndic o síndica de greuges, el personal eventual sigue ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndic o síndica, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión, acuerda su cese o ratificación.

4. El personal al servicio del Síndic de Greuges distinto del personal eventual es seleccionado mediante convocatoria pública, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5. El personal al servicio del Síndic de Greuges se rige por la presente ley, por el Reglamento de organización y régimen interno de la institución y, supletoriamente, por los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña.

6. El Síndic de Greuges ejerce la potestad disciplinaria respecto al personal al servicio de la institución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009