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Articulo 86 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 86. Modificación de la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

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La Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, queda modificada como sigue:

Único. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 8. Solicitud y documentación

[…]

2. Para tramitar las ayudas reguladas en la presente orden será necesaria la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud

b) Copia del DNI de la solicitante o permiso de residencia en vigor.

c) Certificado de empadronamiento de la solicitante en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

d) En el caso de que la solicitante tenga hijos o hijas a su cargo, copia del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela cuando existiera. En los supuestos de adopción, tutoría o acogimiento de los hijos o hijas o asimilados resolución administrativa o judicial que lo acredite.

e) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de las rentas de la solicitante, o en su defecto documentación que acredite los ingresos que por cualquier concepto perciba o en su defecto declaración de la no percepción de ingresos.

f) Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificado de los servicios Centrales o direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de prevención y atención integral a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas.

g) Certificado de discapacidad expedido por los Centros de Valoración y Orientación de la discapacidad.

h) Cuando se aleguen responsabilidades familiares y exista convivencia, documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social extendido a nombre de la solicitante en la que aparezca el familiar a cargo como persona beneficiaria. Si no existe convivencia, convenio o resolución judicial en el que la solicitante quede obligada a la prestación de alimentos.

i) Modelo de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deberá coincidir con la solicitante de la ayuda.

j) Informe de baja empleabilidad

3. El órgano competente consultará los datos que sean interoperables. Solo en caso de falta de autorización expresa u oposición a dicha consulta o cuando la información no esté disponible para su consulta, las personas interesadas deberán aportar la información requerida en el apartado anterior. De todo ello se informará debidamente en el formulario de solicitud.»