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Articulo 86 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 86. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves:

a) Impedir el acceso en condiciones de igualdad a los destinatarios de los servicios sociales.

b) Incumplir el deber de confidencialidad de los datos personales, familiares o sociales de los destinatarios que obren en poder de los servicios sociales.

c) Incumplir la obligación de elaborar un plan de atención individual y/o familiar de los destinatarios, o elaborarlo o aplicarlo incumpliendo las prescripciones legales establecidas al efecto, en particular en lo relativo a la valoración del caso, a la participación de los destinatarios en el proceso de intervención individual, y en la designación de un profesional de referencia.

d) Impedir el ejercicio de la libertad individual en el ingreso, permanencia y salida de un centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para menores.

e) No proporcionar a los usuarios de servicios residenciales una atención especializada e integral, de forma continuada y acorde con sus necesidades específicas.

f) Incumplir los derechos de los usuarios de los servicios residenciales relativos al respeto a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, al ejercicio de la práctica religiosa, a la consideración del centro como el domicilio y al mantenimiento de la relación con su entorno familiar y social.

g) Incumplir o alterar el régimen de precios del servicio.

h) Actuar en el ámbito de los servicios sociales sin disponer de la necesaria autorización administrativa previa para la modificación sustancial de los centros donde vayan a prestarse servicios sociales o para el funcionamiento de dichos servicios, así como de la autorización para la modificación sustancial de sus funciones y objetivos, y en los casos en que así esté establecido, sin la autorización provisional regulada en el artículo 70 de esta Ley Foral.

i) Cesar en la prestación de un servicio social autorizado sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa previa.

j) Actuar como servicio social del sistema público sin disponer de la necesaria homologación.

k) Falsear los datos necesarios para la obtención de las autorizaciones administrativas o la homologación, y en especial los relativos a la personalidad y al carácter social o mercantil de la entidad, los concernientes a las características materiales, de equipamiento y de seguridad y a las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento de los centros y los relativos a los requisitos de titulación y ratios del personal de atención y dirección y al cumplimiento de los estándares de calidad exigidos en cada caso.

l) No someterse, impedir u obstaculizar las actuaciones de comprobación y evaluación de las condiciones de concesión de las autorizaciones y de la homologación.

m) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y de los estándares de calidad que deban cumplir los servicios para poder funcionar o estar homologados.

n) Obstruir la labor inspectora de la Administración.

ñ) Incumplir las obligaciones vinculadas a un uso racionalizado de las sujeciones, por no cumplir los requisitos del protocolo mínimo establecido por el departamento competente en servicios sociales o por no haber trabajado en su eliminación o reducción adoptando los planes de reducción o eliminación correspondientes, con la implicación de profesionales, personas usuarias y, en su caso, sus familias.

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