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Articulo 86 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 86. Del procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas en esta ley se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales será de un año.

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