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Articulo 86 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 86. Organización y régimen de personal.

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1.- La Alta Inspección quedará adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en servicios sociales.

2.- El Gobierno Vasco regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección en Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008