Articulo 86 Servicios sociales de C León

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Artículo 86. Participación de la iniciativa privada en los servicios sociales.

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1. Se reconoce el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

2. El ejercicio de este derecho por las entidades privadas y la integración de estas en el sistema de servicios sociales quedarán sujetos al régimen de registro, autorización y gestión establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.

3. La actividad de la iniciativa privada en materia de servicios sociales habrá de ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, así como acomodarse a la planificación autonómica de los servicios sociales previstos para cada caso en el artículo 74.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011