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Articulo 86 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 86. Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales contará con un registro de entidades, centros y servicios sociales, en el que serán objeto de inscripción registral tanto las entidades titulares o prestadoras de servicios sociales como aquéllas que desarrollen programas e intervenciones de servicios sociales y los centros o servicios dependientes de las mismas que hayan obtenido autorización administrativa, o hayan sido objeto de declaración responsable o comunicación administrativa.

2. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el contenido, la estructura y organización del Registro.

3. La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales no tendrá efectos constitutivos, ni conferirá a las personas interesadas más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

4. La inscripción de las entidades, de los centros y de los servicios sociales será requisito para la celebración de conciertos, concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales.

5. Las entidades inscritas deberán comunicar al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales todas las variaciones que se produzcan en relación con los datos aportados en el documento inicial y que afecten a la propia entidad, al centro o al servicio del que sea titular.