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Articulo 86 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 86. Operaciones de pago nacionales

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En el caso de las operaciones de pago nacionales, los Estados miembros podrán establecer plazos máximos de ejecución inferiores a los indicados en la presente sección.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016