Articulo 86 Seguridad aérea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Obligados al pago.
Vigente
Está obligada al pago de la prestación por uso de pasarelas la compañía aérea explotadora de la aeronave para cuyo embarque o desembarque del pasaje, se facilite la utilización de la pasarela o que haga uso de la posición de plataforma que impida la utilización de la pasarela por terceros usuarios.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011 - Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 06-03-2011