Articulo 86 Sector ferroviario
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Artículo 86. Gestión.

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La gestión y la liquidación de la tasas corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

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  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015