Articulo 86 Residuos y su...ntaminados

Articulo 86 Residuos y suelos contaminados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Prescripción de las infracciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves, a los cinco años.

b) Las infracciones graves, a los tres años.

c) Las infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, con las siguientes particularidades:

a) En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fuesen desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que aquellos se manifiesten.

b) Cuando los daños al medio ambiente derivados de las infracciones no fueren inmediatamente perceptibles, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de su manifestación o conocimiento.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción volverá a correr si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021