Articulo 86 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 86 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 86.- Resolución.

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1.- Recibidas las alegaciones y la documentación aportada por la persona titular de la prestación y, en su caso, verificado el trámite de audiencia, o transcurrido el plazo concedido al efecto, se dictará resolución motivada que acordará la actualización de la cuantía mensual de la renta de garantía de ingresos o la suspensión del derecho a la prestación. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2.- La resolución que acuerde la actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos expresará lo siguiente:

a) Características y composición de la unidad de convivencia considerada.

En los casos en que todos los miembros de una unidad de convivencia se integren en otra unidad diferenciada en los términos previstos en el artículo 77.1, segundo párrafo, la resolución del procedimiento de actualización de la cuantía que corresponda a esta última dejará sin efecto los derechos reconocidos a la primera.

b) Rentas e ingresos disponibles, desglosados por meses, con indicación del último día considerado.

c) Cuantía mensual de la renta de garantía de ingresos y periodo de vigencia de la actualización.

Se desglosarán la cuantía base, los complementos individuales, los vinculados a las características de la unidad de convivencia aplicados y, en su caso, el índice corrector. Si procede, se identificarán los complementos cuya cuantificación se excluye del cómputo, con expresión de las razones de la exclusión.

3.- La resolución que acuerde la suspensión del derecho a la renta de garantía de ingresos expresará la identificación del hecho causante y la indicación de la duración de la suspensión.

Igualmente, si la instrucción del procedimiento pusiera de manifiesto la imposibilidad de determinar la cuantía de la renta de garantía de ingresos, se suspenderá el derecho a la prestación, sin perjuicio, en su caso, de iniciar el procedimiento de control.

4.- Durante el periodo al que sea aplicable la resolución no podrá solicitarse la reanudación del pago de la renta de garantía de ingresos. De formularse solicitud en tal sentido, la misma será inadmitida, no obstante lo dispuesto en el capítulo siguiente en relación con el procedimiento de declaración de situación de necesidad sobrevenida.

5.- La resolución tendrá idéntico contenido al de la liquidación provisional o al de la propuesta de suspensión del derecho subjetivo a la renta de garantía de ingresos cuando no se hayan realizado alegaciones o se haya manifestado la decisión de no efectuarlas.

6.- Los efectos económicos de la resolución de actualización de la cuantía se aplicarán al periodo identificado en la misma, sin perjuicio del deber de notificación del acto administrativo respectivo.