Articulo 86 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Obligaciones fiscales.
Vigente
1. No podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.
2. En la inscripción primera de todas las sociedades y entidades inscribibles habrá de consignarse su número de identificación fiscal, aunque sea provisional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996