Articulo 86 Reglamento de... Mercantil

Articulo 86 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 86. Obligaciones fiscales.

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1. No podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.

2. En la inscripción primera de todas las sociedades y entidades inscribibles habrá de consignarse su número de identificación fiscal, aunque sea provisional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996