Articulo 86 Reglamento ma...as locales

Articulo 86 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 86. Tarjeta de identificación profesional

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1. Todos los miembros de los cuerpos de policía local, y también los y las policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en situación de servicio activo tienen que disponer de la tarjeta de identificación profesional que sirve como elemento identificativo del personal funcionario.

Los funcionarios y las funcionarias de las policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que pierdan esta condición por jubilación mantienen la condición de miembro jubilado del cuerpo con la categoría que ostentan en el momento de la jubilación y pueden solicitar el carné profesional correspondiente.

2. Cuando los miembros de los cuerpos de policía local, así como los policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, toman posesión del puesto de trabajo de una nueva categoría, el ayuntamiento correspondiente debe entregarles la tarjeta de identificación profesional.

Los ayuntamientos deben solicitar la expedición en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales, y deben indicar el nombre del agente, el número de identificación profesional, el número de DNI, la categoría profesional y, si se trata de una persona funcionaria interina o de carrera. Solo se podrán confeccionar las tarjetas de identificación profesional si estos datos coinciden con los que figuran en el Registro.

3. La tarjeta de identificación profesional es personal e intransferible. En el caso de cese, cambio de categoría, renuncia, suspensión de funciones o caducidad de la vigencia de la tarjeta, el ayuntamiento debe retirarla y ponerla a disposición de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales.

En el caso de negativa del agente a entregarla, esta circunstancia debe comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales y no puede hacerse una nueva tarjeta de identificación profesional hasta que se entregue el anterior.

Este hecho puede suponer la imposibilidad de ser nombrado funcionario mientras no regularice la situación. Se considera regularizada con el acompañamiento de la denuncia por sustracción o el informe de pérdida.

Si la Consejería lo considera conveniente, esta negativa debe comunicarse al ministerio fiscal.

4. Los miembros de las policías locales deben acreditar su identidad de acuerdo con lo establecido en este reglamento, con la siguiente leyenda imprimida en la tarjeta de identificación profesional: POLICÍA LOCAL.

5. Los miembros de las policías locales en situación de segunda actividad sin deben acreditar su identidad con la tarjeta de identificación profesional que debe llevar imprimida la siguiente leyenda: SEGUNDA ACTIVIDAD SIN DESTINO.

6. La tarjeta de identificación profesional de los miembros de las policías locales en situación de jubilación debe expresar esta condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019