Articulo 86 Reglamento de...de Navarra

Articulo 86 Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 86. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.

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1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje que resulte de lo dispuesto en la sección 2.ªdel Capítulo II anterior al resultado de incrementar en un 20 por 100 el valor de adquisición o el coste para el pagador.

2. Cuando la obligación de ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, constituirá la base del ingreso a cuenta la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.