Articulo 86 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 86. Actividades independientes.
Vigente
Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen varias actividades llevarán libros independientes para cada una de ellas, haciendo constar en el primer folio la actividad a que se refieren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014