Articulo 86 Reglamento de...al Canario

Articulo 86 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86.- Depósito temporal de los bienes.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Dentro del plazo de los noventa días naturales a contar desde el día siguiente al de presentación de la declaración sumaria, los bienes que se presenten a despacho ante la Agencia Tributaria Canaria deberán ser objeto de una declaración de importación a fin de liquidar la deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes en el Archipiélago, o bien para incluir la mercancía en alguno de los regímenes especiales de importación o su reexportación.

Según el destino que se solicite para los bienes, la declaración de importación se ajustará a lo previsto en los siguientes Capítulos del presente Título y, hasta tanto se presente la declaración que corresponda, los bienes presentados a despacho se encuentran en Depósito Temporal.

2. Los bienes que se encuentren en depósito temporal únicamente podrán permanecer en los recintos autorizados a tal fin por la Agencia Tributaria Canaria con sujeción a las condiciones fijadas en dichas autorizaciones. Dichas autorizaciones podrán estar supeditadas a la constitución de una garantía suficiente.

Las normas de funcionamiento, requisitos y condiciones de permanencia en los recintos autorizados se determinarán por la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, así como de los acuerdos en el desarrollo de la VEXCAN.

3. En tanto permanezcan en depósito temporal, los bienes no podrán ser desplazados del recinto autorizado, ni ser objeto de manipulaciones distintas a las de garantizar su conservación en el estado en el que se encuentren, sin modificar su presentación o sus características técnicas.

4. La Agencia Tributaria Canaria adoptará cualquier medida necesaria, incluido el decomiso y venta o la destrucción de los bienes, en los siguientes casos:

a) Cuando se haya incumplido alguna de las obligaciones establecidas en la legislación relativas a la introducción de mercancías.

b) Cuando se hayan sustraído los bienes a la vigilancia fiscal.

c) Cuando no pueda procederse al levante de las mercancías por alguna de las siguientes razones:

i) Por no haberse podido, por motivos imputables al declarante, realizar o continuar el examen de los bienes en los plazos establecidos.

ii) Por no haber sido entregados los documentos a cuya presentación se subordine la inclusión de los bienes en el régimen especial de importación solicitado o su levante para dicho régimen.

iii) Por no haber sido abonadas a la Agencia Tributaria Canaria ni garantizadas las cuotas tributarias devengadas a la importación en los plazos establecidos.

d) Cuando las mercancías no hayan sido retiradas en un plazo razonable tras concederse su levante. A estos efectos se considera plazo razonable cuando hayan transcurrido más de noventa días naturales a contar desde el día siguiente a la concesión del levante.

e) Cuando, tras haberse procedido a su levante, se compruebe que los bienes no han cumplido las condiciones para que se proceda a dicho levante.

f) Cuando los bienes se abandonen en beneficio de la Comunidad Autónoma de Canarias por el titular de los bienes.

5. Previa solicitud del declarante, la Agencia Tributaria Canaria podrá permitir la rectificación de uno o varios datos de la declaración de depósito temporal presentada. La rectificación no permitirá utilizar la declaración para mercancías distintas de las contempladas originalmente en ella.

No será posible ninguna rectificación de la declaración presentada después de que:

a) La Agencia Tributaria Canaria haya comunicado a la persona que presentó la declaración su intención de examinar las mercancías.

b) La Agencia Tributaria Canaria haya comprobado la inexactitud de los datos de la declaración.

Cuando las mercancías para las que se haya presentado una declaración de depósito temporal no se presenten ante la Agencia Tributaria Canaria, esta invalidará dicha declaración en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Previa solicitud del declarante; o

b) Dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración.