Articulo 86 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Incompatibilidad.
Vigente
Las prestaciones de protección a la familia a las que se refiere el artículo anterior son incompatibles con cualesquiera otras análogas fijadas en los restantes regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007