Articulo 86 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 86. Adquisición de inmuebles.
Vigente
1. Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resultará de aplicación, en relación a las deudas resultantes de las transmisiones de inmuebles, para el cobro del importe de la deuda fraccionada, de los intereses de demora y, en su caso, del recargo del período ejecutivo.
2. Los fraccionamientos o aplazamientos concedidos que tengan relación con deudas resultantes de la transmisión de inmuebles, podrán quedar sin efecto, sin necesidad de previo requerimiento, cuando se enajene, total o parcialmente, el inmueble a que la transmisión se refiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994