Articulo 86 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 86 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 86. Señalización de los terrenos cinegéticos y enclavados.

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1. Los terrenos cinegéticos deberán estar señalizados por las personas titulares cinegéticas con señales indicadoras de tal condición.

2. Los terrenos cinegéticos deberán estar señalizados en todo su perímetro exterior e incluso del interior si existen enclavados, colocándose las señales de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado y que un observador situado en una de ellas tenga al alcance de su vista a las dos más inmediatas, sin que la separación de señales contiguas exceda de 100 metros. Cuando medien circunstancias topográficas u orográficas especiales, el órgano provincial, a petición de parte interesada, podrá autorizar la colocación de señales cuya separación entre sí no se ajuste a lo anteriormente dispuesto, siempre y cuando tal alteración no sea contraria a la correcta señalización de los terrenos y la distancia entre carteles contiguos no exceda de 200 metros.

También deben señalizarse las vías principales de acceso o de uso público que estén relacionados en el Inventario de Bienes Municipal. La obligación de señalizar corresponde a sus titulares cinegéticos.

También se regirán por este punto los enclavados exteriores.

3. En zonas colectivas de caza, los enclavados que sean excluidos de forma expresa por los titulares de los terrenos, la señalización será voluntaria para la persona titular del terreno del enclavado, y en cotos de caza, será obligatoria y corresponderá al titular del coto.

4. Las zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería, así como los terrenos donde recaiga resolución de suspensión de caza, la señalización se realizará conforme establezca la resolución administrativa que los declare, todo ello con las limitaciones establecidas en este reglamento.

5. Las señales serán de dos tipos:

a) Señales de primer orden que serán colocadas necesariamente en la intersección del perímetro de dicho territorio con los caminos, vías públicas y terrenos de dominio público, y en cuantos puntos intermedios del perímetro sean necesarios para que la distancia entre dos de ellas no sea superior a 600 metros. Podrán instalarse, igualmente, en aquellos puntos concretos del interior de los terrenos cinegéticos en los que sea necesario proceder a una correcta identificación de los mismos. Llevarán la leyenda que corresponda al terreno y cada uno tendrá incorporada, en su caso, la chapa de matrícula correspondiente

b) Señales de segundo orden, que serán en general distintivos normalizados. Se colocarán entre las señales de primer orden y a las distancias establecidas en el apartado 2 anterior. A la misma distancia también se colocarán flanqueando las carreteras.

6. Las señales de primer orden de zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería, zonas de seguridad y enclavados en terrenos cinegéticos se colocarán conforme al punto 2.

7. Las señales de primer orden llevarán la leyenda que corresponda a cada terreno cinegético (coto de caza, coto social de caza o zona colectiva de caza) o a cada superficie considerada (zona de seguridad, zona de adiestramiento de perros o aves de cetrería o enclavado en terreno cinegético).

En las señales correspondientes a coto de caza y zonas colectivas de caza será incorporada, la chapa de matrícula correspondiente.

8. En aquellos cotos de caza que, de acuerdo a su plan de ordenación cinegética, tenga la totalidad de su superficie consideración de cuartel de caza comercial, las señales de primer orden se acompañarán en su parte inferior de otra señal normalizada indicadora de ser cuartel de caza comercial. Cuando el cuartel de caza comercial ocupe parte del coto de caza, se seguirá el mismo criterio establecido anteriormente en aquellos tramos que coincidan con la linde del coto de caza y en caso contrario, la señalización se realizará exclusivamente con la señal de cuartel de caza comercial, a las distancias establecidas para las señales de segundo orden.

9. Las áreas de reserva de los terrenos cinegéticos con superficie igual o superior a 500 hectáreas, a las que hace referencia el artículo 30 de la Ley de Caza, deberán señalizarse obligatoriamente en todo su perímetro. Cuando en ellas existan o se incluyan terrenos no cinegéticos, no será preciso instalar en ellos las señales de área de reserva, ni tampoco cuando los límites del área de reserva coincidan con las lindes exteriores del terreno cinegético. En el resto de los casos, se colocarán a las distancias establecidas en el apartado 2 de este artículo. A la misma distancia también se colocarán flanqueando las carreteras.

10. Mediante orden de la Consejería se determinarán las características que deben de cumplir la señalización de los terrenos cinegéticos. Igualmente, la Consejería podrá establecer otras condiciones, diferentes a las anteriormente citadas, para la señalización de cuarteles de caza comercial y para las zonas de seguridad que lo requieran.

11. Se prohíbe pintar o grabar rótulos como elementos de señalización cinegética en rocas y otros elementos naturales, así como clavar o sujetar en la vegetación las señales, debiendo estas llevar su pie o soporte propio. En los terrenos cinegéticos que exista algún tipo de cerramiento perimetral, las señales podrán instalarse en sus postes o malla, siempre que conserve las características establecidas en la orden de la Consejería y las distancias reglamentarias.

12. Las personas titulares de terrenos cinegéticos estarán obligadas a retirar o modificar la señalización que proceda cuando dichos terrenos hayan perdido o variado esa condición, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la correspondiente resolución sobre pérdida o modificación del régimen cinegético de los mismos, o, en su caso, de la fecha de caducidad de la resolución aprobatoria del terreno.

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