Articulo 86 Reglamento de...de puertos

Articulo 86 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 86. Publicidad registral

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1. Las concesiones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo que disponga la normativa estatal de aplicación.

2. Extinguida la concesión, la inscripción será cancelada de oficio a petición de Ports de les Illes Balears o del interesado.

3. Se podrá cancelar la inscripción en el Registro de la Propiedad por el vencimiento del plazo de la concesión, previa resolución firme que declare su extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011