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Articulo 86 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 86. Tecnologías y estándares utilizados en la PAI

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1. Las tecnologías utilizadas para las verificaciones se implementarán de acuerdo con estándares abiertos e interoperables, según lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2. Las verificaciones de información se podrán implementar a través de servicios web, que, como conjunto de protocolos y estándares abiertos sobre los que desarrollar estructuras de datos específicas para cada tipo de verificación, incorporarán los mecanismos de seguridad necesarios para la comunicación.

3. Mediante resolución del órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica se definirán las características técnicas de los servicios web implementados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014