Articulo 86 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 86.
Vigente
El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre las materias expresadas en el artículo 79 no mencionados en los artículos 84 y 85, será el fijado por su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La falta de resolución expresa en dicho plazo permitirá entender estimadas o desestimadas las solicitudes formuladas de acuerdo con lo que establezca o regule el procedimiento de que se trate. En ausencia de regulación expresa, las solicitudes se entenderán estimadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011