Articulo 86 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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»Artículo 86. Clasificación.
Vigente
Las infracciones se sancionarán en los términos siguientes:
a) Las leves, con multa de hasta 60.000 euros.
b) Las graves, con multa de 60.001 a 200.000 euros
c) Las muy graves, con multa de 200.001 a 1.200.000 euros. No obstante, las infracciones graves y muy graves establecidas en los artículos 79.2 c) y 80.2 c) serán sancionadas con multas del 50% del valor de las obras e instalaciones ejecutadas, con un importe mínimo, en todo caso, de 3.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008