Articulo 86 Régimen específico de tasas
Artículo 86. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Enseñanzas artísticas profesionales de danza:
- Apertura de expediente: 21,00 euros.
- Certificado académico: 8,00 euros.
- Traslado de expediente: 8,00 euros.
- Servicios generales: 10,00 euros.
- Matrícula en primer o en segundo curso completo: 290,00 euros.
- Matrícula en tercer o en cuarto curso completo: 300,00 euros.
- Matrícula en quinto o en sexto curso completo: 430,00 euros.
- Matrícula por asignaturas, por cada una: 90,00 euros.
- Ampliación de matrícula: 110,00 euros.
- Pruebas de acceso: 40,00 euros.
b) Enseñanzas artísticas profesionales de música:
- Apertura de expediente: 21,00 euros.
- Certificado académico: 8,00 euros.
- Traslado de expediente: 8,00 euros.
- Servicios generales: 10,00 euros.
- Matrícula en primer o en segundo curso completo: 290,00 euros.
- Matrícula en tercer o en cuarto curso completo: 300,00 euros.
- Matrícula en quinto o en sexto curso completo: 430,00 euros.
- Matrícula por asignaturas, por cada una: 90,00 euros.
- Ampliación de matrícula: 110,00 euros.
- Pruebas de acceso: 40,00 euros.
- Modificación realizada (86) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(BOIB de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (86 (se suprime tasa correspondiente al Plan 1966)) por Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 29-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado por Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003