Articulo 86 Recuperación ... Mar Menor

Articulo 86 Recuperación y protección del Mar Menor

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Artículo 86. Registro de Expedientes Sancionadores en materia de Protección Integral del Mar Menor

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1. Se crea el Registro de Expedientes Sancionadores en materia de Protección Integral del Mar Menor, que tendrá carácter público, dependerá de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y deberá ponerse en marcha en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. En dicho Registro se registrarán todos los expedientes sancionadores que se abran al amparo de la presente ley y su régimen sancionador, haciendo constar, al menos, los siguientes datos:

a) Fecha de incoación del expediente.

a) Descripción sucinta de los hechos que lo motivan.

b) Ubicación de la parcela en la que se localice la posible infracción.

c) Nombre y apellidos o razón social del presunto infractor.

d) Resoluciones recaídas en el expediente.

e) Sanción o archivo, en su caso.

f) Otras medidas complementarias adoptadas en el expediente o en expedientes conexos, tales como órdenes de restitución, multas coercitivas o ejecuciones subsidiarias.

3. Se permitirá el acceso público al Registro, facilitando su consulta vía web, omitiéndose en todo caso los datos que sean objeto de protección por la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020