Articulo 86 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 86. Situaciones excepcionales
1. En caso de tormenta, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública o cualquier otro estado de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, la Administración portuaria puede disponer, inmediatamente y sin tramitación ni indemnización previa, del dominio público ocupado y de las obras e instalaciones concedidas o autorizadas, en la medida en que lo juzgue necesario para la protección y la seguridad de las personas y los bienes afectados, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de protección civil.
2. La Administración portuaria puede cerrar temporalmente el dominio público al uso público o privativo si las circunstancias así lo aconsejan, para evitar riesgos para la vida, la integridad física o la seguridad de los usuarios, o en otras situaciones anómalas o excepcionales.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020