Articulo 86 Puertos de I Balears

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Artículo 91. Fianza provisional.

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1. Los solicitantes de una concesión administrativa tienen que acreditar, en el momento de presentar el proyecto, la constitución de una fianza provisional por un importe del 2% del presupuesto de las obras o instalaciones.

2. La fianza provisional tiene que constituirse de acuerdo con la normativa vigente, es irrevocable y es ejecutable automáticamente por resolución del órgano competente, el cual ordenará su devolución si la solicitud es desestimada por causas no imputables al solicitante.

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