Articulo 86 Puertos de Ca...-Derogada-

Articulo 86 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 86. Título de otorgamiento.

Vigente

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Además de las condiciones mínimas determinadas por el artículo 73, el título de otorgamiento de las concesiones contendrá las especificaciones siguientes:

a) Los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión, si procede.

b) La expresión de los derechos y de los deberes del concesionario hacia la Administración concedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998