Articulo 86 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 86. Título de otorgamiento.
Vigente
Además de las condiciones mínimas determinadas por el artículo 73, el título de otorgamiento de las concesiones contendrá las especificaciones siguientes:
a) Los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión, si procede.
b) La expresión de los derechos y de los deberes del concesionario hacia la Administración concedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998