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Articulo 86 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 86. Formación de los solicitantes de adopción.

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En los casos en que, conforme a la legislación civil sea necesaria la previa declaración de idoneidad por la Entidad Pública para el ejercicio de la patria potestad, será requisito indispensable la superación de un curso de formación previa, cuyo contenido y duración se determinarán reglamentariamente y que versará, al menos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad biológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014