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Articulo 86 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 86. Desarrollo y financiación.

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1. Las modalidades de subvención financiadas en el marco de este programa son las siguientes:

a) Subvenciones para la contratación de personal técnico en gestión de desarrollo local para impulsar las potencialidades de desarrollo y empleo, la planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local, así como fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo que se desarrollen en un ámbito territorial concreto.

Esta subvención se destinará a financiar los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación de la persona técnica en gestión de desarrollo local. Su cuantía de referencia será de 33.250 euros por contrato y año. Sin perjuicio de esta cuantía, las subvenciones a otorgar por este concepto se podrán calcular en los términos previstos en el artículo 46.1.

b) Subvenciones para el funcionamiento de Unidades de Promoción y Desarrollo que tengan por objeto colaborar en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de activación que se desarrollen en un ámbito territorial concreto, en especial en los proyectos que se ejecuten en el marco de los programas experienciales de empleo y formación previstos en la subsección 1.ª de la sección 2.ª, así como la implementación de proyectos de desarrollo en un ámbito territorial concreto previamente identificados en el marco de un plan de acción, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo en ese mismo ámbito y fomentando la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

Asimismo, los servicios públicos de empleo podrán encomendar a estas Unidades la realización de acciones de apoyo y asesoramiento a PYMES para la elaboración y aplicación de planes de igualdad, según lo previsto en el artículo 69.b). Para todo ello, las entidades promotoras de las Unidades de Promoción y Desarrollo deberán contratar al personal directivo, técnico y de apoyo preciso. La selección de este personal se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 34 para el personal formador, personal directivo y de apoyo de los programas experienciales de empleo y formación.

Las subvenciones que concedan los servicios públicos de empleo a las entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo se destinarán a sufragar los costes que se indican a continuación:

1.º Los costes salariales, incluidos los originados por las cuotas a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo, con las siguientes cuantías de referencia por contrato y año:

Para la directora o director: 39.900 euros.

Para el personal técnico: 33.250 euros.

Para el personal de apoyo: 26.600 euros.

Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones medias por costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.

2.º En su caso, otros gastos derivados del funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo, en un importe equivalente, como máximo, al 25 por ciento del importe subvencionado por los costes de personal a que se refiere el punto 1.º anterior, que podrán incluir los conceptos señalados en el artículo 19.b).

c) Subvenciones para la elaboración de planes territoriales de empleo y desarrollo local, así como de estudios territoriales sobre las oportunidades de empleo, que favorezcan, al menos, el impulso de proyectos integrados de reequilibrio territorial y económico.

La cuantía de esta subvención se graduará por cada servicio público de empleo en función del número de habitantes que integre cada entidad local, sin que pueda ser superior a una cuantía de referencia de 18.000 euros ni al 70 por ciento del coste de la elaboración de los citados planes o estudios territoriales.

2. Tanto el personal técnico como la Unidad de Promoción y Desarrollo, a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, podrán impulsar pactos locales o comarcales de empleo, que persigan la implicación y participación de los principales agentes sociales económicos de la localidad o territorio, para convertirse en la base de una política activa de desarrollo local o comarcal y de creación de empleo, con los objetivos generales de adoptar medidas que favorezcan la creación de empleo estable y de calidad contribuyendo al desarrollo sostenible de territorio afectado, favorecer la igualdad de género y de oportunidades, luchar contra la discriminación en el mercado laboral y fomentar las redes de intercambio de conocimientos que promuevan el desarrollo integral de territorios socialmente responsables. En el seno del pacto local o comarcal se podrán constituir mesas de empleo joven u otras centradas en determinados colectivos que requieran especial atención y protección

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021