Articulo 86 Procesos de c...utorizados

Articulo 86 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 86. Recogida de la muestra.

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1. Una vez en la sala de toma de muestras de orina, el deportista deberá lavarse las manos y se retirará la ropa necesaria, al menos desde la cintura hasta las rodillas, subiendo las mangas para dejar claramente visibles los brazos y las manos, de forma que se pueda observar la emisión, directamente o a través del espejo que haya en la sala, sin ningún impedimento ni restricción.

2. El volumen de orina a recoger por el propio deportista en el recipiente desechable que haya elegido, en una o varias micciones sucesivas, será el que determine con carácter general la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Mientras no se especifique por ésta lo contrario, el volumen total a recoger no será inferior a 80 mililitros, aunque en función de los análisis a realizar en la muestra podrá establecerse un mínimo de 110 mililitros.

3. Una vez que se haya recogido la muestra o declarada la imposibilidad por el deportista de emitir la suficiente, se cumplimentarán los trámites que se determinan en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009